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TPC - Tarjeta Profesional de la construcción / metal / madera

» CONSTRUCCIÓN:
Será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:

  • Las dedicadas a la construcción y obras públicas.
  • La conservación y mantenimiento de infraestructuras.
  • Canteras, areneras, graveras y la explotación de tierras industriales.
  • Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.
  • El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación del Convenio General de la Construcción, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I, tengan como actividad principal las propias del sector de la Construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa

    » Ámbito funcional SECTOR MADERA Y MUEBLE:
    1. Aprovechamiento y/o explotación de la madera y de las biomasas de madera.
    2. Aserrado y cepillado de la madera.
    3. Secado y/o impregnación y/o tratamiento químico de la madera con agentes conservantes u otras materias.
    4. Fabricación de chapas.
    5. Fabricación de tableros contrachapados.
    6. Fabricación de tableros alistonados y de madera laminada y similares.
    7. Fabricación de tablero de partículas (o aglomerado).
    8. Fabricación de tablero de fibras.
    9. Fabricación de tableros de virutas (no filamentos) orientadas (OSB).
    10. Fabricación de otros tableros (sándwich, LVL, rechapados, etc.).
    11. Fabricación de tabiques con madera y/o productos derivados de la madera.
    12. Fabricación de suelos de madera.
    13. Fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción.
    14. Fabricación otras estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería destinadas principalmente a la construcción: vigas, viguetas, vigas maestras, vigas trianguladas, de madera laminada encolada para tejados, prefabricadas y conectadas por elementos metálicos.
    15. Fabricación de edificios prefabricados o sus elementos, hechos con madera y productos derivados de la madera, fabricación de viviendas móviles bien sea de entramado ligero o madera maciza.
    16. Fabricación de puertas de madera.
    17. Fabricación de ventanas, persianas y sus marcos, contengan o no accesorios metálicos.
    18. Fabricación de otros productos de madera para la construcción (saunas, casetas, etc.).
    19. Fabricación de envases y embalajes de madera.
    20. Fabricación de cajas, cajitas, jaulas, cilindros, urnas y envases similares de madera.
    21. Fabricación de paletas, cajas paletas y otros paneles de madera para carga.
    22. Fabricación de barriles, cubas, tinas y otras manufacturas de tonelería, de madera.
    23. Fabricación de cilindros de madera para cables.
    24. Fabricación de otros productos de madera: tapicerías, tonelerías, carrocerías, carreterías, tornerías, tallistas, artesanía y decoración de la madera, modelistas, cestería, brochas, pinceles, cepillos y escobas, calzados: hormas y tacones, ataúdes y féretros y otras actividades industriales de la madera: baúles, billares, artículos diversos de madera para el hogar, deporte, decoración, uso escolar, anexos industriales, calzado, carpintería de ribera.
    25. Fabricación de juegos y juguetes de madera.
    26. Fabricación de muebles para juegos.
    27. Mobiliario de oficina y colectividades.
    28. Fabricación de muebles de cocina.
    29. Fabricación de muebles de baño.
    30. Fabricación de colchones.
    31. Fabricación de otros muebles.
    32. Almacenistas de la madera.
    33. Fabricación de mobiliario urbano.
    34. Fabricación de parques infantiles.
    35. Fabricación de instrumentos musicales de madera.
    36. Intermediarios del comercio de la madera.
    37. Fabricación de virutillas, briquetas y pellets.
    38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos no peligrosos de madera.
    39. Toda actividad industrial de madera que exista o pueda crearse.

    » El Ámbito Funcional de la INDUSTRIA Y LOS SERVICIOS DEL METAL comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en el proceso de producción, como en el de transformación en sus diversos aspectos, de manipulación o almacenaje, comprendiéndose, asimismo, aquellas empresas, centros de trabajo, talleres de reparación de vehículos, con inclusión de los de lavado, engrase e instalación de neumáticos, o talleres que llevan a cabo
    trabajos de carácter auxiliar, complementarios o afines, directamente relacionados con el Sector, o tareas de instalación, montaje, reparación, mantenimiento o conservación, incluidos en dicha rama o en cualquier otra que requiera tales servicios, así como, las empresas fabricantes de componentes de energía renovable.

    También será de aplicación a las industrias metalgráficas y de fabricación de envases metálicos y boterío, cuando en su
    fabricación se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm., joyería y relojería, fontanería, instalaciones eléctricas, de aire acondicionado, calefacción, gas, placas solares y otras actividades auxiliares o complementarias de la construcción,  tendidos de líneas de conducción de energía, tendidos de cables y redes telefónicas, señalización y electrificación de ferrocarriles, instaladores y mantenedores de grúas torre, industrias de óptica y mecánica de precisión, recuperación y reciclaje de materias primas secundarias metálicas, fabricación o manipulación de circuitos impresos, así como, aquellas actividades, específicas y/o complementarias, relativas a las infraestructuras tecnológicas y equipos de la información y las telecomunicaciones.

    Estarán, igualmente, afectadas todas aquellas actividades, nuevas o tradicionales, afines o similares a las incluidas en los
    apartados anteriores del presente artículo.

    » TPC VIDRIO Y ROTULACIÓN: trabajadores afectados por el Convenio Colectivo para las Industrias extractivas, Industrias del vidrio, Industrias cerámicas y para las del comercio exclusivista de los mismos materiales

    Actividades del Vidrio, la Cerámica y la Rotulación que se desempeñen en obras de acristalamiento o instalación de rótulos y aquellas otras actividades del sector que conlleven instalación, reparación o mantenimiento en obras de construcción.

    La Tarjeta Profesional de la Construcción es una herramienta estrechamente vinculada con la formación en materia de prevención de riesgos laborales que está a disposición de todos los trabajadores del sector de la construcción, del sector metal, trabajadores del vidrio y rotulación, así como de la madera y el mueble, que trabajan en las obras de construcción.

    Asimismo, esta herramienta avala:

    • La experiencia en el sector.
    • La cualificación profesional.
    • La formación recibida.
    Formación de carácter general
    Formación inicial 8 horas
    Curso de nivel básico de prevención en la construcción 60 horas
    Coordinador en materia de seguridad y salud en las obras de construcción 200 horas
    Formación por puesto de trabajo
    Directivos 10 horas
    Responsables de obra y técnicos de ejecución 20 horas
    Mandos intermedios 20 horas
    Delegados de prevención (construcción) 70 horas
    Delegados de prevención (metal) 50 horas
    Administrativos 20 horas
    Segundo ciclo de formación por oficio
    Albañilería 20 horas
    Demolición y rehabilitación 20 horas
    Encofrados 20 horas
    Ferrallado 20 horas
    Revestimiento de yeso 20 horas
    Electricidad 20 horas
    Fontanería 20 horas
    Cantería 20 horas
    Pintura 20 horas
    Solados y alicatados 20 horas
    Operador de aparatos elevadores 20 horas
    Operador de equipos manuales 20 horas
    Operador de vehículos y maquinaria movimiento de tierras 20 horas
    Instalación de ascensores 20 horas
    Instalac, reparaciones, montajes, estructuras metálicas, cerrajería y carp. met. 20 horas
    Instalador de ventanas y acristalamientos 20 horas
    Instalador de rótulos 20 horas
    Instalador de elementos de carpintería y mueble 20 horas
    Montador de estructuras de madera 20 horas

    Solamente podrán cursar acciones formativas específicas de 6 horas aquellos trabajadores que, previamente, hayan recibido formación para oficio completa de 20 horas, así como aquellos otros trabajadores que tengan una formación de nivel básico (50 horas lectivas antes de la entrada en vigor del IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción y 60 horas lectivas desde la entrada en vigor de dicho convenio), intermedio o superior, según se establece en el Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención.

    Igualmente, podrán cursar dichas acciones aquellos trabajadores que han recibido la formación de coordinador en materia de seguridad y de salud en las "obras de construcción", conforme lo indicado en la Guía Técnica del Real Decreto 1627/1997 -elaborada por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo-.

     

    ACREDITACIONES Academia A Mariña 

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