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Contratos de formación

QUÉ ES EL CONTRATO DE FORMACIÓN:

El contrato para la formación y el aprendizaje a día de hoy sigue siendo la modalidad que permite a las empresas adquirir nuevos trabajadores formándolos según sus necesidades, y al trabajador acceder a un mercado laboral cada vez más competitivo.

Desde enero de 2016 la ley establece que la formación del contrato para la formación y el aprendizaje se imparta de manera presencial u online.

La formación del contrato de formación en 2016 debe estar vinculada a un certificado de profesionalidad o a un título oficial de Formación Profesional, y también puede incluir contenidos complementarios según las necesidades de la empresa.

EMPRESAS:

Las pymes pueden bonificar el 100 % de los seguros sociales en sus contratos de formación si cumplen los requisitos establecidos en la ley. 

TRABAJADORES:

Se puede contratar a personas jóvenes de entre 16 y 25 años inscritas como demandantes de empleo (sin límite de edad para personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social y contratadas por empresas de inserción). El trabajador puede tener titulación, si es distinta a la cualificación profesional bajo la que se le contrata.  

El trabajador recibe formación relacionada con su ocupación y la empresa se la bonifica al 100 %.

 

CARACTERÍSTICAS:

Duración 1-3 años:  La duración mínima es de 1 año, aunque algunos convenios colectivos la fijan en 6 meses. La duración máxima es de 3 años, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas. El período de prueba puede variar entre los 2 y los 6 meses, según titulación y número de trabajadores en la empresa.

Jornada completa y flexible: El 75 % de la jornada se dedicará al trabajo efectivo y el 25 % a la formación durante el primer año de contrato (85 % - 15 %, en el segundo y tercer año). La formación puede distribuirse en los momentos de menor carga de trabajo según las necesidades productivas de la empresa.
Tutorización obligatoria en la empresa:  puede bonificarse de manera adicional con hasta 80 euros mensuales, según el número de horas y el tamaño de la plantilla.

Salario según convenio: La retribución se calcula según el tiempo de trabajo efectivo y el convenio colectivo aplicable.

Sin límite en el número de contratos: La empresa puede tener tantos como necesite, y un trabajador puede volver a ser contratado para la formación si lo hace en una actividad laboral distinta.

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